En Portugal, las operaciones urbanísticas pueden o no estar sujetas a control previo por parte de la Administración, es decir, pueden estar sujetas a Licencia o no.
Las obras con control previo se pueden tramitar mediante de dos formas: Licencias o Comunicaciones Previas.
En la Comunicación Previa es obligatoria la presentación conjunta de Proyectos de Arquitectura y Especialidades, de los pareceres emitidos por las entidades externas (o comprobante de ausencia de respuesta en el plazo legal establecido para ello). También se debe aportar lo documentos necesarios para la ejecución de la obra, tales como documentación del Constructor, del Director Técnico de la obra y Director de Fiscalización de la Obra.
Las obras podrán iniciarse después de la correcta instrucción de la Comunicación Previa, siempre que haya realizado el pago de las correspondientes tasas.
En los pedidos de licenciamiento, la apreciación de los documentos aportados incide primero sobre el proyecto de arquitectura, pero como opción, se puede proceder también a la entrega simultánea de éste y de los proyectos de especialidades (estructura e instalaciones).
Después de la entrega de los proyectos de especialidades, y realizada la correspondiente apreciación por parte de los servicio técnicos municipales, y con la validación de la documentación, se confirma el licenciamiento que es formalmente comunicado.
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